Póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual para el transporte

Póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual para el transporte de hidrocarburos y mercancias peligrosas

transporte de hidrocarburos y mercancias peligrosas

De conformidad con lo dispuesto en el decreto 1521 de 1998 por el cual se reglamenta el almacenamiento, manejo, transporte y distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo, modificado parcialmente por los Decretos 1503 de 2002 y 4299 de 2005, ajustado parcialmente por el Decreto 1333 de 2007 y adicionado y modificado por el decreto 1717 de 2008 y compilado en el artículo 2.2.1.1.2.2.3.100. del decreto 1073 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía y el decreto 1609 de Julio 31 de 2002 compilado en el Capítulo 7 Sección 8 Subsección 5 del decreto 1079 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto único Reglamentario del Sector Transporte, el objeto de la presente póliza es indemnizar hasta el límite de valor asegurado, los perjuicios patrimoniales que cause el asegurado con motivo de la responsabilidad civil extracontractual en que incurra de acuerdo con la Ley Colombiana, que provenga de un accidente o serie de accidentes con ocasión del transporte del hidrocarburo o la mercancía peligrosa que maneja el asegurado en desarrollo de las actividades específicamente amparadas, incluyendo las operaciones de cargue y descargue que sean realizadas por el transportador asegurado, que ocasionen descarga, dispersión, derrame o emanación del producto o mercancía peligrosa, siempre y cuando el evento ocurra en forma súbita, imprevista y accidental, y se encuentre cubierto bajo las condiciones particulares y las generales de la póliza de seguro de RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL PARA EL TRANSPORTE DE HIDROCARBUROS Y MERCANCÍAS PELIGROSAS y ocurra dentro de la vigencia de la presente póliza.

Beneficios
  • Protección patrimonial.
  • Gastos médicos, sublimitado.
  • Fianzas o cauciones judiciales.
  • Responsabilidad civil extracontractual para perjuicios ocasionados por el vehículo transportador.
Coberturas
  • RCE daño emergente.
  • Lucro cesante del tercero.
  • Costos de extinción y limpieza.
  • Perjuicios extrapatrimoniales.
  • Responsabilidad civil por contaminación accidental, súbita e imprevista, se excluye la contaminación paulatina.
  • Responsabilidad civil extracontractual para perjuicios ocasionados por el vehículo transportador.
Tarifas

Las tarifas de los productos serán el resultado de la aplicación de las tasas puras de riesgo de cada ramo / producto y las demás variables consideradas en ella como lo son: Los gastos de operación comercialización, impuestos, exposición al riesgo, siniestralidad, coberturas, condiciones de reaseguros, entre otros.

Formulario

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