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ABC de La PólizaSeriedad de la Candidatura

1.¿Qué tipo de pólizas se van a suscribir?

  • Previsora NO otorgará póliza para garantizar anticipos de candidatura.
  • Únicamente suscribirá riesgos correspondientes a pólizas de seriedad de candidatura. 
     

2.¿Quiénes deben inscribir su candidatura con póliza de disposiciones legales de seriedad de la candidatura?

El artículo 108 de la Constitución Política consigna la posibilidad de inscripciones en procesos electorales a movimientos de ciudadanos y grupos significativos, a su turno el artículo 9 de la Ley 130 de 1994 dispone que los movimientos de ciudadanos y grupos significativos puedan inscribir sus candidaturas otorgando una garantía de seriedad de la candidatura.

3.¿Cómo se establece el valor asegurado de la póliza de disposiciones legales de seriedad de la candidatura?

El Consejo Nacional Electoral mediante Resolución No.  00211 DE 2025 fija la cuantía de las garantías de seriedad de la candidatura para las elecciones que se llevarán a cabo en el año 2026 estableciendo como alternativas las pólizas de seguro y las garantías bancarias.

4.¿Cuáles son los valores asegurados requeridos para las pólizas de la candidatura 2026?

Mediante  RESOLUCIÓN No. 00211 DE 2025 (22 de enero)  se  fija el valor de las pólizas de seriedad de candidaturas que deben otorgar los grupos significativos de ciudadanos y los movimientos sociales que inscriban listas al Congreso de la República para el periodo 2026-2030.

  • Nota: Es responsabilidad del asegurado y/o intermediario informar a las sucursales el valor asegurado requerido.
     

5.¿Es necesario otorgar contragarantías para la expedición de este tipo de póliza?

No, la Ley Estatutaria 409 de 2020 en su artículo 77 prohíbe a las compañías de seguros exigir contragarantías de cualquier naturaleza para la expedición de pólizas de seguros de seriedad de la candidatura, es por ello que ninguna aseguradora podrá condicionar la emisión de una póliza de seriedad de la candidatura a la presentación u otorgamiento de contragarantías.

 

6. Según el calendario electoral ¿Cuándo inicia el periodo de inscripción de candidatos?

De conformidad con la Resolución 2581 de marzo 5 de 2025.  Por la cual se fija el calendario electoral para las elecciones de Congreso de la República, que se realizarán el 8 de marzo de 2026.

Calendario elecciones de Congreso de la República

El 8 de marzo 2025 inició el  periodo de registro de los comités inscriptores de candidaturas apoyadas por grupos significativos de ciudadanos y movimientos sociales y de comités promotores del voto en blanco, así como el periodo de recolección de apoyos o firmas, el cual finalizará el 8 de noviembre de 2025.
El  8 de noviembre de 2025 iniciará la inscripción de candidatos para las elecciones de Congreso de la República y cerrará un mes después, es decir, el 8 de diciembre de 2025. 
 

7.Cuáles son los documentos mínimos requeridos para expedir la póliza de disposiciones legales de seriedad de la candidatura?

Los grupos significativos de ciudadanos y movimientos sociales deben realizar el proceso de registro de comités inscriptores de manera virtual mediante la plataforma que para tal fin a dispuesto la Registraduría Nacional del Estado Civil, por lo cual la documentación mínima que se deberá presentar para el trámite de la póliza de disposiciones legales de seriedad de la candidatura no puede ser distinta a la que allí se requiere a saber:

  1. Acta de registro del comité inscriptor que contenga, nombre de los 3 ciudadanos que lo integran, nombre del grupo significativo de ciudadanos o movimiento social en nombre del cual recogerán las firmas y aparecerán identificados en la tarjeta electoral.
  2. Definir la corporación (Consejo, Asamblea, JAL, Alcaldía o Gobernación) para la cual inscriben sus candidatos.
  3. Relacionar los candidatos de la lista de grupos significativos de ciudadanos y movimientos sociales.
  4. Carta formal de solicitud de expedición de la póliza de disposiciones legales de seriedad de la candidatura en la cual el candidato que inscribe su candidatura exprese las condiciones de cuantía por la cual se requiere dicha póliza.
     

8.¿Cuál es la vigencia requerida en las pólizas?

El artículo Tercero de la Resolución No. 00211 DE 2025 (22 de enero) menciona  que la vigencia de la póliza será hasta por seis (6) meses después de la declaratoria de los resultados de las elecciones por la autoridad electoral.
 
El cronograma electoral establece:

  • Fecha de inicio de inscripciones de las candidaturas : 08 Noviembre 2025.
  • Cierre plazo inscripciones : 08 Diciembre 2025. 
En este orden la vigencia de las pólizas será:
  • Fecha inicio vigencia: Puede emitirse desde el 08 Noviembre 2025 hasta el 08 de Diciembre de 2025.

    Nota: En  ningún caso se puede expedir con fecha posterior al 08 de Diciembre de 2025. NO se otorga retroactividad.
     
  • Fecha hasta vigencia: Hasta 6 meses después de la declaratoria de los resultados (hasta 21 de mayo 2026).

9.¿En caso de rechazo o revocatoria de la inscripción de la candidatura se devuelve el valor de la prima?

La devolución del valor total pagado por concepto de prima de seguro procede únicamente cuando se acredite por parte del tomador – garantizado el rechazo o revocatoria de la inscripción mediante acto administrativo proferido por el Consejo Nacional Electoral de acuerdo con el título III capítulo I de la ley 1475 de 2011.

 

10. ¿Qué sucede si no se cumple con el umbral de votos?

Se configura el siniestro, entendido como la realización del riesgo asegurado. El artículo 9 de la ley 138 de 1994 expresa que la garantía de la póliza se hará efectiva si el candidato o la lista de candidatos, no obtiene al menos la votación requerida para tener derecho a la reposición de los gastos de campaña; el siniestro se paga por el 100% del valor asegurado en favor del CNE. Una vez se pague la indemnización, la aseguradora ejerce la acción de subrogación de reintegro o recobro del valor total pagado por concepto de indemnización en virtud del artículo 1096 del Código de Comercio que establece: “el asegurador que pague una indemnización se subrogará por ministerio de la ley y hasta concurrencia de su importe, en los derechos del asegurado contra las personas responsables del siniestro (…)”. Declarado el siniestro la aseguradora se obliga al pago del 100% del valor asegurado en nombre de su garantizado y procede a ejercer la acción de subrogación contra su garantizado a fin de recobrar el 100% del valor pagado. Lo anterior, dada la naturaleza de garantía que tiene la póliza de seriedad de la candidatura (artículo 1096 y siguientes Código de Comercio y artículo 203 del E.O.S.F.). Esta acción de recobro se ejerce mediante un proceso declarativo (ordinario) en el cual se debe obtener judicial o extrajudicialmente el reembolso del valor total pagado por la aseguradora por parte del tomador de la póliza afectada en siniestro, es decir que para el caso, será responsable el Grupo Significativo de Ciudadanos o Movimiento de ciudadanos que haya sido respaldado por la aseguradora con dicha póliza quien deberá reintegrar las sumas aseguradas e indemnizadas.
 

11. Suscripción de póliza de Disposiciones Legales Seriedad de la Candidatura 

Por disposición de la Circular Externa SFC 028 de 2021 los requisitos mínimos para obtener cotizar la póliza de seriedad de la candidatura se encuentran publicados en la página web de Previsora Seguros. 
 

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