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Sistema de Administración de Riesgo de Lavado de Activos y Financiación de Terrorismo

Aquí encontrará el marco legal, las sanciones administrativas y los formularios de conocimiento del cliente

1. Marco legal

Basada en las disposiciones señaladas en el Decreto 663 de 1993 - Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Artículos 102 a 107 - Prevención de actividades delictivas), la Superintendencia Financiera imparte las instrucciones en materia de administración del riesgo de lavado de activos y de la financiación del terrorismo, mediante la emisión de las siguientes Circulares Externas:

  • 007 de 1996 - Circular Básica Jurídica

  • 022 de 2007 - Instrucciones relativas a la administración del riesgo de lavado de activos y de la financiación del terrorismo. 

  • 061 de 2007 - Modificación Circular Externa 022 de 2007

Atendiendo  la reglamentación en la materia, La Junta Directiva de Previsora, consciente de la amenaza que para el sector constituyen el lavado de activos y la financiación del terrorismo y de la importancia y urgencia en combatirlos, establece la adopción del sistema de administración de dichos riesgos, el cual permite a la entidad cubrirse de ser utilizada directamente o a través de sus operaciones como instrumento para el lavado de activos y/o canalización de recursos hacia la realización de actividades terroristas, o cuando se pretenda el ocultamiento de activos provenientes de dichas actividades.

Sanciones administrativas

Personales

Cuando cualquier director, gerente, revisor fiscal o empleado de una entidad vigilada autorice o ejecute actos violatorios del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, será sancionado con multa que para el año 2013  asciende a la suma de $183.672.890.

Institucionales

Cuando los administradores o representantes legales de una entidad vigilada incumplan el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, la ley o sus reglamentos, impondrá multas que para el año 2013 ascienden a $921.562.776 Si se trata del incumplimiento a las obligaciones de prevención de lavado de activos, podrá obligar a la entidad a destinar una suma igual para implementar los correctivos.

Estas cifras se reajustarán anualmente, en el mismo sentido y porcentaje en que varíe el Índice de Precios al Consumidor suministrado por el DANE.
 

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