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ACTUALIZACIÓN ANUAL DE DOCUMENTOS TRIBUTARIOS
Fecha límite: Mayo 31
Apreciado Intermediario, le invitamos a actualizar los siguientes documentos que permitirán parametrizar adecuadamente los impuestos acordes a su categorización tributaria, para así prevenir sanciones y/o penalidades con la DIAN y secretaria de Hacienda Distritales y Municipales.
- Rut actualizado: Debe indicar en el numeral 61 fecha del año actual, si no tiene actualizaciones, remitir la certificación de no modificación del RUT cuya validez es de un año.
- Cámara de Comercio: No mayor a 30 días de vigencia con último año de renovación del año actual.
- Certificación ReteICA: Formato Previsora adjunto con fecha de firma del año actual.
- Certificación no modificación RUT: Formato Previsora adjunto con fecha de firma del año actual.
- Para las agencias, copia de la cédula de ciudadanía del Representante legal y suplente si han cambiado en el último año.
A continuación, resaltamos la importancia de:
- Registro Único Tributario (RUT)
- Constituye el mecanismo para identificar, ubicar y clasificar a las personas y entidades de acuerdo con su actividad económica y obligaciones en materia tributaria y contable ante La DIAN.
- Es necesario contar con el documento actualizado por las siguientes razones:
- Aplicación correcta de los tributos a nivel nacional (Impuesto sobre las Ventas, Retención en la Fuente a Título de Renta y Ventas) a las comisiones derivadas de su actividad de intermediación.
- Evitar posibles cuestionamientos ante la autoridad tributaria si no se está cumpliendo con las responsabilidades pactadas en la sección “Responsabilidades, Calidades y Atributos” indicadas en la hoja principal del RUT.
Evitar la sanción establecida en el numeral 3 del Artículo 658 – 3 del Estatuto Tributario Nacional:
“Sanción por no actualizar la información dentro del mes siguiente al hecho que genera la actualización, por parte de las personas o entidades inscritas en el RUT.
Se impondrá una multa equivalente a una (1) UVT por cada día de retraso en la actualización de la información. Cuando la desactualización del RUT se refiera a la dirección o a la actividad económica del obligado, la sanción será de dos (2) UVT por cada día de retraso en la actualización de la información” (Negrilla fuera del texto).
- Certificación de Actividad de Intermediación
(Retención en la fuente a título de Industria y Comercio)
- Previsora practicará la Retención en la Fuente a Título de Industria y Comercio y elaborará los reportes de información exógena con base en dicho certificado.
- El certificado deberá indicar la ubicación de la oficina principal de su Actividad de Intermediación de Seguros, el cual coincidirá con lo discriminado en el Certificado de Existencia y Representación Legal y el Registro único Tributario (RUT).
Lo anteriormente expuesto tiene como finalidad, conocer el municipio – jurisdicción donde el intermediario ejecuta su actividad económica para retener este tributo, evitando incumplir nuestra obligación de retener acorde a lo establecido en la normatividad municipal.
Recuerde que debe remitir estos documentos de forma anual y cuando realice algún cambio en su categorización tributaria en materia de impuestos Nacionales y Municipales.