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Atrás Iniciamos la campaña de actualización anual de documentos tributarios.

Iniciamos la campaña de actualización anual de documentos tributarios.

ACTUALIZACIÓN ANUAL DE DOCUMENTOS TRIBUTARIOS

Fecha límite: Mayo 31

Apreciado Intermediario, le invitamos a actualizar los siguientes documentos que permitirán parametrizar adecuadamente los impuestos acordes a su categorización tributaria, para así prevenir sanciones y/o penalidades con la DIAN y secretaria de Hacienda Distritales y Municipales. 

  1. Rut actualizado: Debe indicar en el numeral 61 fecha del año actual, si no tiene actualizaciones, remitir la certificación de no modificación del RUT cuya validez es de un año.
  2. Cámara de Comercio: No mayor a 30 días de vigencia con último año de renovación del año actual.
  3. Certificación ReteICA: Formato Previsora adjunto con fecha de firma del año actual.
  4. Certificación no modificación RUT: Formato Previsora adjunto con fecha de firma del año actual.
  5. Para las agencias, copia de la cédula de ciudadanía del Representante legal y suplente si han cambiado en el último año.

A continuación, resaltamos la importancia de:

  1. Registro Único Tributario (RUT)
  • Constituye el mecanismo para identificar, ubicar y clasificar a las personas y entidades de acuerdo con su actividad económica y obligaciones en materia tributaria y contable ante La DIAN.
  • Es necesario contar con el documento actualizado por las siguientes razones:
  • Aplicación correcta de los tributos a nivel nacional (Impuesto sobre las Ventas, Retención en la Fuente a Título de Renta y Ventas) a las comisiones derivadas de su actividad de intermediación.
  • Evitar posibles cuestionamientos ante la autoridad tributaria si no se está cumpliendo con las responsabilidades pactadas en la sección “Responsabilidades, Calidades y Atributos” indicadas en la hoja principal del RUT.

Evitar la sanción establecida en el numeral 3 del Artículo 658 – 3 del Estatuto Tributario Nacional:

“Sanción por no actualizar la información dentro del mes siguiente al hecho que genera la actualización, por parte de las personas o entidades inscritas en el RUT.

Se impondrá una multa equivalente a una (1) UVT por cada día de retraso en la actualización de la información. Cuando la desactualización del RUT se refiera a la dirección o a la actividad económica del obligado, la sanción será de dos (2) UVT por cada día de retraso en la actualización de la información” (Negrilla fuera del texto).

  1. Certificación de Actividad de Intermediación

(Retención en la fuente a título de Industria y Comercio)

  • Previsora practicará la Retención en la Fuente a Título de Industria y Comercio y elaborará los reportes de información exógena con base en dicho certificado.
  • El certificado deberá indicar la ubicación de la oficina principal de su Actividad de Intermediación de Seguros, el cual coincidirá con lo discriminado en el Certificado de Existencia y Representación Legal y el Registro único Tributario (RUT).

Lo anteriormente expuesto tiene como finalidad, conocer el municipio – jurisdicción donde el intermediario ejecuta su actividad económica para retener este tributo, evitando incumplir nuestra obligación de retener acorde a lo establecido en la normatividad municipal.

Recuerde que debe remitir estos documentos de forma anual y cuando realice algún cambio en su categorización tributaria en materia de impuestos Nacionales y Municipales.

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