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Recuerde que de acuerdo a lo estipulado en la Circular Externa 050 de 2017 de la Superfinanciera, cada cuatro años se debe actualizar el documento que acredita la idoneidad
¿SABE USTED QUÉ ES LA CIRCULAR 050 DEL 28 DE DICIEMBRE DE 2015?
Es una norma, emanada por la Superintendencia Financiera de Colombia, que obliga a todas las personas naturales que ejercen la actividad de intermediación a certificar su idoneidad en el ejercicio de esta actividad.
El objetivo central de la norma es mejorar la experiencia del consumidor financiero al momento de adquirir los productos que ofrece el sector asegurador.
¿Quiénes deben certificarse?
Los Corredores de Seguros y las Empresas Aseguradoras deben cerciorarse de que las Personas Naturales Vinculadas a sus empresas, que ejerzan actividades de intermediación de seguros, cumplan con los requisitos de idoneidad para el ejercicio de sus funciones.
¿Quiénes son las personas naturales vinculadas?
Se entiende como Persona Natural Vinculada cualquier persona natural que reúna los siguientes criterios:
- Que tenga cualquier tipo de relación contractual (comercial, laboral, o de cualquier otra naturaleza) con un corredor de seguros o agencia de Seguros;
- Que ejerza la colocación de seguros, entendida como el conjunto de actividades de asesoría y acompañamiento en la adquisición de productos de seguros.
¿Cuál es el ámbito de aplicación?
De conformidad con el artículo 101 de la Ley 510 de 1999, las Entidades Aseguradoras deben velar por que las Agencias de Seguros y los Agentes de Seguros, cumplan con los requisitos de idoneidad para el ejercicio de sus funciones.
Para tal efecto, las personas naturales que ejerzan la intermediación de seguros, ya sea en calidad de empleado, agente, o como persona vinculada a un agente o a una agencia de seguros, están sujetos a las disposiciones contenidas en el presente numeral.
Cómo demostrar la idoneidad
La circular no establece el mecanismo idóneo para demostrar la idoneidad.
Exige los requisitos mínimos a demostrar, los cuales son:
1. Capacidad Técnica
2. Capacidad Profesional
Estas certificaciones deben realice bajo estándares internacionales.
Capacidad técnica
Las entidades aseguradoras deben cerciorarse de que las Personas Naturales Vinculadas cuenten con los conocimientos mínimos necesarios para la intermediación en los ramos autorizados a éstas y que dichos conocimientos se actualicen de manera periódica.
En línea con lo anterior, las Personas Naturales Vinculadas deben demostrar ante la entidad aseguradora, que cuentan con capacidad técnica, a través de:
(i) La realización de un curso de formación y la aprobación de exámenes de conocimiento. El curso debe cubrir, como mínimo, los siguientes temas:
- Aspectos básicos del contrato de seguros;
- Régimen aplicable a los ramos de seguros;
- Aspectos básicos de administración de riesgos;
- Aspectos de SARLAFT, relacionados con la intermediación de seguros;
- Aspectos relevantes de protección al consumidor financiero y atención al cliente.
Las Personas Naturales Vinculadas deben aprobar exámenes de conocimiento de los contenidos mencionados.
Vigencia y actualización de la capacidad técnica
Las entidades aseguradoras deben velar por que las Personas Naturales Vinculadas, actualicen sus conocimientos mediante la realización de un curso de actualización y exámenes de conocimiento, como mínimo cada 4 años, contados a partir de la fecha en que la Persona Natural Vinculada acreditó por última vez su capacidad técnica.
Para tal efecto, dichas entidades deben verificar que las Personas Naturales Vinculadas demuestren la realización de un curso de actualización impartido por alguno de los Organismos Autorizados.