Información de asistencia y reclamación
Aquí encontrará información requerida para efectuar reclamaciones, así como el listado de talleres y salvamentos
¿Qué es un tomador de la póliza?
Persona una natural o jurídica, que actuando por cuenta propia o ajena traslada los riesgos a los que se encuentra expuesto (art. 1037 numeral 2º del C. de Co.). Será titular de la indemnización cuando toma el seguro por cuenta propia y en el caso de un siniestro es su propio interés el que resulta afectado.
¿Qué es un asegurado?
Es el titular de un interés, que de verse afectado con un siniestro, puede sufrir un perjuicio. Será titular de la indemnización en cuanto resulte afectado directa o indirectamente por la realización de un riesgo y a su vez tenga la calidad de beneficiario.
¿Qué es un beneficiario?
Es la persona que tiene derecho a recibir la indemnización derivada de la afectación del correspondiente seguro.
¿Qué es un siniestro o reclamación?
El siniestro es la realización de un riesgo asegurado (art. 1072 del C. de Co.). Por consiguiente, en estricto sentido existirá siniestro cuando la pérdida o daño sufrido por el asegurado, se encuentre amparado en la póliza. El siniestro es el acontecimiento que por causar unos daños concretos previstos en la póliza, motiva la aparición del principio indemnizatorio, obligando al asegurador a satisfacer total o parcialmente al asegurado o a sus beneficiarios.
¿Qué es el aviso o reporte de siniestro?
Es la notificación que realiza el tomador, asegurado o beneficiario a la Compañía, informando la ocurrencia de hechos dañosos que eventualmente pueden afectar la póliza.
¿Dónde puedo llamar en caso de siniestro?
En caso de siniestro se debe comunicar al #345, momento en el cual el asesor le indicará los documentos que debe aportar para el estudio de la reclamación y se indiciarán los pasos a seguir para el trámite correspondiente.
¿Qué es deducible?
Es una parte del valor de la indemnización que la aseguradora deduce del monto total de la misma, en virtud de las condiciones previamente pactadas y el cual debe ser asumido por el tomador o asegurado. Puede establecerse como: una suma fija, un porcentaje del valor de la indemnización, en SMMLV, o en una combinación de algunos de los anteriores.
¿Cuándo se considera que mi vehículo es una pérdida menor por daños o hurto?
Es el daño o hurto que sufre un vehículo por un hecho súbito en el cual el automotor se haya visto afectado y el cual no implican la pérdida de su capacidad de funcionamiento técnico. Lo anterior, se da si el valor del daño o hurto (mano de obra, repuestos e IVA) es inferior al 75% del valor comercial del vehículo al momento del siniestro.
¿Cuándo se considera que mi vehículo es una pérdida severa por daños?
Cuando los daños que sufre el vehículo, por un hecho súbito en el cual el automotor se haya visto afectado y el cual no implican la pérdida de su capacidad de funcionamiento técnico, son de tal magnitud que el valor del daño (mano de obra, repuestos e IVA) es igual o superior al 75% del valor comercial del vehículo al momento del siniestro.
¿Cuándo se considera que mi vehículo es una pérdida severa por hurto?
Cuando se presenta la desaparición permanente del vehículo por causa de cualquier modalidad de hurto en los términos del Código Penal Colombiano, igualmente por los daños que se causen por este hecho.
¿Cuál es el valor que toman como referencia para la indemnización de mi vehículo por pérdida total por daños?
De acuerdo con las condiciones generales de las pólizas de automóviles, la suma asegurada corresponde al “valor comercial del vehículo” al inicio de vigencia de la póliza y durante la vigencia del mismo éste puede variar (aumentar o disminuir).
Para liquidar la indemnización, deberá tenerse en cuenta el valor comercial del vehículo al momento del siniestro, el cual puede o no corresponder al valor asegurado designado en la carátula de la póliza.
Para los casos de pérdida severa (daños o hurto), si el valor asegurado por la Compañía es inferior al valor comercial del vehículo para la fecha del siniestro, la obligación de la Compañía llegará hasta el valor asegurado y no habrá lugar a reajuste de la suma asegurada, toda vez que la responsabilidad del asegurador va hasta la suma asegurada.
Para los casos de pérdida severa (daños o hurto), si el valor asegurado por la Compañía es superior al valor comercial del vehículo al momento del siniestro, la Compañía sólo estará obligada a indemnizar hasta el valor comercial, teniendo en cuenta el principio indemnizatorio del contrato de seguro.
¿Que cubre el amparo de responsabilidad civil extracontractual?
Este amparo cubre los perjuicios patrimoniales y extra patrimoniales, causados a terceros debidamente acreditados y derivados de la responsabilidad civil extracontractual en que de acuerdo con la ley incurra el asegurado nombrado en la carátula de la póliza o en sus anexos, al conducir el vehículo descrito en la misma, o cualquier otra persona que conduzca dicho vehículo con su autorización, proveniente de un accidente o serie de accidentes de tránsito emanados de un solo acontecimiento ocasionado por el vehículo descrito en la póliza.
Cuando el asegurado nombrado en la carátula de la póliza sea persona natural, el amparo se extiende al manejo autorizado de otros vehículos de servicio particular por parte del asegurado, siempre y cuando se trate de automóviles, camperos o camionetas de pasajeros, o de vehículos similares al descrito en la correspondiente póliza.
En el evento de muerte o lesiones a personas, las coberturas operan en exceso de lo reconocido legalmente por el Seguro Obligatorio de daños corporales a las personas en Accidentes de Tránsito SOAT, FOSYGA, EPS, ARL, ARS, Fondo de Pensiones u otras entidades de seguridad social.
Para los vehículos que por su tipo de operación es obligatoria la adquisición de pólizas de responsabilidad civil extracontractual acorde con la legislación vigente, esta cobertura operará en exceso de las mismas.
¿Qué cubre el amparo de obligaciones financieras?
Cuando este es contratado, el amparo de obligaciones financieras hace referencia al cubrimiento de las cuotas mensuales de los créditos otorgados por entidades financieras debidamente autorizadas para operar en el país, al tomador o asegurado, para la compra del vehículo de transporte asegurado, cuando el mismo sufra una paralización a consecuencia de pérdidas menores por daños o hurto debidamente cubiertas por la póliza de vehículos pesados, que amerite trabajos de reparación y/o reposición que impidan que el vehículo pueda ser usado.
¿Qué es un salvamento?
Es la parte no destruida, averiada y reparable o aprovechable, que queda de los vehículos asegurados, luego de la ocurrencia del siniestro, y posterior al pago de la indemnización, y que de una u otra forma permitirán a la Compañía reducir la cuantía de la pérdida.
Es el bien recuperado después de la ocurrencia de un siniestro o riesgo amparado en la póliza, que en razón del pago de la indemnización pactada podrá ser comercializado o utilizado por la Compañía, una vez efectuado el traspaso ante las autoridades competentes.
¿Qué es un perito?
Especialista en mecánica e ingeniería automotriz, cuya función principal es examinar rigurosamente cada parte estructural de los vehículos, la originalidad de los sistemas de identificación y las partes del vehículo que son susceptibles de reparación o cambio, con el fin de generar un concepto técnico especializado sobre el estado real de éste, el cual permita a la Compañía tomar decisiones respecto de la reclamación presentada.
¿Qué es la subrogación?
Es la recuperación del dinero indemnizado por la Compañía de Seguros, en relación con el pago de un siniestro titular de una póliza, que se ejerce contra el tercero responsable. Según el Artículo 1096 del Código de Comercio, el asegurador que pague una indemnización se subrogará, por ministerio de la ley y hasta concurrencia de su importe, en los derechos del asegurado contra las personas responsables del siniestro.
¿Qué es un recobro?
Es la acción y efecto de recuperar del tercero responsable o de su Entidad aseguradora, el importe satisfecho como consecuencia de un siniestro.
¿Qué es un tercero responsable?
Es la persona en cabeza de quien recae la responsabilidad de la ocurrencia del siniestro y que está llamada a responder por el mismo en el recobro que adelante la Compañía.
¿Dónde puedo llamar en caso de requerir grúa o asistencia?
En estos casos se debe comunicar al #345, en el cual el asesor le indicará los pasos a seguir para el trámite correspondiente.
¿Cómo desistir de un siniestro o reclamación?
En este caso se debe comunicar al #345, en el cual el asesor le indicará los pasos a seguir o puede enviar su solicitud al mail contacto_indemnizaciones_autos@previsora.gov.co.
COBERTURAS/DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA RECLAMAR
LISTADO DE TALLERES
Anexo 10 Abril-2024 - Descargar
Anexo 12 Abril-2024 - Descargar
____________________________________________
Anexo 12 Diciembre-2023 - Descargar
Anexo 10 Diciembre-2023 - Descargar
Anexo 12 Noviembre-2023 - Descargar
Anexo 10 Noviembre-2023 - Descargar
Anexo 12 Septiembre-2023 - Descargar
Anexo 10 Septiembre -2023 - Descargar
Anexo Agosto 2023 - Descargar
Anexo Agosto 2023 - Descargar
Anexo Julio 2023 - Descargar
Anexo Julio 2023 - Descargar
Anexo Junio 2023 - Descargar
Anexo Junio 2023 - Descargar
Anexo Mayo 2023 - Descargar
Anexo Mayo 2023 - Descargar
Anexo Abril 2023 - Descargar
Anexo Abril 2023 - Descargar
Anexo Marzo 2023 - Descargar
Anexo Marzo 2023 - Descargar
Anexo Febrero 2023 - Descargar
Anexo Febrero 2023 - Descargar
Anexo Enero 2023 - Descargar
Anexo Enero 2023 - Descargar
__________________________________________
Anexo Diciembre 2022 - Descargar
Anexo Diciembre 2022 - Descargar
Anexo Noviembre 2022 - Descargar
Anexo Noviembre 2022 - Descargar
Anexo Octubre 2022 - Descargar
Anexo Octubre 2022 - Descargar
Anexo Julio 2022 - Descargar
Anexo Julio 2022 - Descargar
Anexo Junio 2022 - Descargar
Anexo Junio 2022 - Descargar
Anexo Mayo 2022 - Descargar
Anexo Mayo 2022 - Descargar
Anexo Abril 2022 - Descargar
Anexo Abril 2022 - Descargar
Anexo Febrero 2022 - Descargar
Anexo Febrero 2022 - Descargar
Anexo Enero 2022 - Descargar
Anexo Enero 2022 - Descargar
Anexo Diciembre 2021 - Descargar
Anexo Diciembre 2021 - Descargar
Anexo Noviembre 2021 - Descargar
Anexo Noviembre 2021 - Descargar
Anexo Octubre 2021 - Descargar
Anexo Octubre 2021 - Descargar
Anexo Septiembre 2021 - Descargar
Anexo Septiembre 2021 - Descargar
Anexo Agosto 2021 - Descargar
Anexo Agosto 2021 - Descargar
Anexo Julio 2021 - Descargar
Anexo Julio 2021 - Descargar
Anexo Junio 2021 - Descargar
Anexo Junio 2021 - Descargar
Anexo Mayo 2021 - Descargar
Anexo Mayo 2021 - Descargar
Anexo Febrero 2021 - Descargar
Anexo Febrero 2021 - Descargar
Anexo Enero 2021 - Descargar
Anexo Enero 2021 - Descargar
Anexo Septiembre 2020 - Descargar
Anexo Septiembre 2020 - Descargar
Anexo Agosto 2020 - Descargar
Anexo Agosto 2020 - Descargar
Anexo Julio 2020 - Descargar
Anexo Julio 2020 - Descargar
Anexo Junio 2020 - Descargar
Anexo Junio 2020 - Descargar
Anexo Mayo 2020 - Descargar
Anexo Mayo 2020 - Descargar
Anexo Mayo 2019 - Descargar
Anexo Mayo 2019 - Descargar
Anexo Junio 2019 - Descargar
Anexo junio 2019 - Descargar
Anexo septiembre 2019 - Descargar
Anexo septiembre 2019 - Descargar
Anexo octubre 2019 - Descargar
Anexo octubre 2019 - Descargar
Anexo diciembre 2019 - Descargar
Anexo diciembre 2019 - Descargar
Anexo marzo 2020 - Descargar
Anexo marzo 2020 - Descargar
Cargue informes proveedor
Registro actividades proveedor
En caso de requerir algún tipo de servicio establecido en el anexo de asistencia de su póliza por favor comunicarse #345, opción 1 o en caso de siniestro, #345 opción 3, luego opción 2.