Funciones y deberes
Naturaleza jurídica
La Previsora S.A Compañía de Seguros es una sociedad de economía mixta del orden nacional, sometida al régimen de las empresas industriales y comerciales del Estado. Cuenta con personería jurídica y autonomía administrativa, está vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y es vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia.
Objeto social
Su objeto social, se encuentra contenido en el artículo 3 de los Estatutos Sociales y en el artículo 1.2.2.4 del Decreto 1068 de 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, que establece:
“El objeto de la Sociedad es el de celebrar y ejecutar contratos de Seguro, Coaseguro y Reaseguro que amparen los intereses asegurables que tengan las personas naturales o jurídicas privadas, así como los que directa o indirectamente tengan la Nación, el Distrito Capital de Bogotá, los departamentos, los distritos, los municipios y las entidades descentralizadas de cualquier orden, asumiendo todos los riesgos que de acuerdo con la ley puedan ser materia de estos contratos.
Los contratos de reaseguro podrán celebrarse con personas, sociedades o entidades domiciliadas en el país y/o en el exterior. En virtud de los mencionados contratos la sociedad podrá aceptar o ceder riesgos de cualquier clase. (…)”.
Para el desarrollo de tal objeto, dicho artículo 3 de los Estatutos Sociales, le asignó a La Previsora S.A. Compañía de Seguros, entre otras, las siguientes facultades:
“a) Adquirir, enajenar, arrendar, hipotecar y pignorar en cualquier forma toda clase de bienes muebles e inmuebles, siempre que no se afecte la libre disposición de los activos, excepto para aquellos casos autorizados por la Ley.
b) Girar, endosar, aceptar, descontar, adquirir, garantizar, protestar, dar en prenda o garantía, o recibir en pago toda clase de títulos valores, o instrumentos negociables.
c) Dar o recibir dineros en mutuo, con o sin intereses.
d) Garantizar por medio de fianzas, prendas, hipotecas y depósitos sus obligaciones propias, siempre que no se afecte la libre disposición de los activos, excepto para aquellos casos autorizados por la Ley.
e) Con autorización de la Junta Directiva, la Sociedad podrá entrar a formar parte de otras sociedades públicas o privadas; organizar asociaciones o empresas, siempre y cuando los objetivos de las sociedades de que se trate, sean o tengan relación directa con los de la Sociedad, o fueren necesarias para el mejor desarrollo de su objeto social, así como también suscribir acciones o tomar interés en tales sociedades, asociaciones o empresas.
f) Ejecutar todos aquellos actos, o celebrar todos los contratos relacionados directamente con el objeto social, autorizados por las normas legales que reglamentan la inversión del capital y reservas de las compañías de seguros”.
De otro lado, en consideración a lo previsto en los artículos 14 de la Ley 1150 de 2007, parágrafo 1 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993 y artículo 461 del Código de Comercio, al ser La Previsora una Compañía de Seguros con naturaleza jurídica de Sociedad de Economía Mixta con Régimen de Empresa Industrial y Comercial del Estado, que desarrolla su actividad comercial en competencia con el sector privado nacional, se debe sujetar y regir por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a su actividad