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Planeación y/o presupuesto participativo

La Previsora S.A. Compañía de Seguros, se permite dar a conocer a la ciudadanía los planes estratégicos, sectoriales e institucionales que se implementan en la toma de decisiones en la Compañía, originados de las necesidades institucionales y sectoriales, donde podrán participar en la consolidación de estos programas.

A La Previsora S.A  no le es aplicable lo concerniente a la destinación de recursos para la participación ciudadana en virtud de lo previsto en la Ley 1757 de 2015, por lo siguiente: De forma expresa la Ley 1757 de 2015 establece que los mecanismos de participación ciudadana son de origen popular la iniciativa popular legislativa y normativa ante las corporaciones públicas, el cabildo abierto y la revocatoria del mandato; es de origen en autoridad pública el plebiscito; y pueden tener origen en autoridad pública o popular el referendo y la consulta popular. Igualmente prevé que la participación de la sociedad civil se expresa a través de  aquellas instancias y mecanismos que permiten su intervención en la conformación, ejercicio y control de los asuntos públicos. Pueden tener su origen en la oferta institucional o en la iniciativa ciudadana. El artículo 94 de la Ley 1757 de 2015 prevé que el gasto en participación ciudadana es el financiamiento de actividades y proyectos para la promoción, protección y garantía al ejercicio del derecho de participación, con el fin que propendan por la puesta en marcha y la operación de mecanismos efectivos de participación para que las personas y las organizaciones civiles puedan incidir en la elaboración, ejecución y seguimiento a las decisiones relacionadas con el manejo de los asuntos públicos que las afecten o sean de su interés. En este sentido, no es posible que la ciudadanía participe en la estructuración de la planeación estratégica de la Compañía, toda vez que La Previsora .S.A. desarrolla su objeto social en competencia con las demás empresas del sector privado y en consecuencia, estos aspectos deben ser reservados por el interés comercial de la Compañía. Aunado a ello, la Compañía no despliega funciones esenciales o públicas que corresponden al Estado, esto es, funciones administrativas. Ni el Decreto 1808 de 2017, ni el objeto social delimitado en los Estatutos Sociales, asignan la función de expedir normas a La Previsora, ello por cuanto ésta sociedad no ostenta el ejercicio de la función administrativa, pues si bien es cierto, cuenta con capital de índole público, persigue un ánimo de lucro mediante el desarrollo de actividades comerciales. Todo lo anterior se ratifica en lo previsto expresamente en el parágrafo del artículo 50 de la ley 1757 de 2015, expresamente exceptúa de la rendición de cuentas a las sociedades de economía mixta y a las empresas industriales y comerciales del estado que desarrollen actividades comerciales en competencia y el artículo 74 de la Ley 1474 de 2011 que también las exceptúa de publicar la información relacionada con sus proyectos de inversión.”

 

Planes estratégicos, sectoriales e institucionales

Informe de Presupuesto

Canales de autogestión