R.C. Individual Extracontractual Derivada de Cumplimiento (Sector Estatal – Sector Privado)
Amparar los perjuicios patrimoniales causados a terceros, como consecuencia de un hecho de carácter accidental, súbito e imprevisto, imputable al asegurado, de acuerdo con la ley colombiana, que causen la muerte, lesión o menoscabo en la salud de las personas (daños personales) y/o el deterioro o destrucción de bienes (daños materiales) y perjuicios económicos, incluyendo lucro cesante, como consecuencia directa de tales daños personales y/o daños materiales, causados durante el giro normal de sus actividades.
•Predios, labores y operaciones
•Contratista y subcontratista
•Responsabilidad patronal
•Vehiculos propios y no propios
•Gastos judiciales
•Constitución de cauciones judiciales
•Gastos médicos de emergencia
•Daños patrimoniales puros
•Daños causados por el contratista a los bienes de la Entidad Estatal, no destinados al contrato garantizado.
•El uso indebido o inadecuado o la falta de mantenimiento preventivo a que esté obligada la Entidad Estatal.
• El demérito o deterioro normal que sufran los bienes entregados con ocasión del contrato garantizado, como consecuencia del mero transcurso del tiempo.