Es un Seguro Obligatorio para todos los vehículos automotores que transiten por el territorio nacional, ampara los daños en la integridad física o mental que se causen a las personas en accidentes de tránsito, incluye los vehículos extranjeros que circulan por el territorio nacional.
No quedan comprendidos los vehículos que circulan sobre rieles y los vehículos agrícolas e industriales, siempre y cuando no circulen por vías o lugares públicos por sus propios medios.
Las entidades aseguradoras que cuentan con autorización para la explotación del SOAT están obligadas, sin excepción, a aceptar y expedir dicho seguro obligatorio.
En tal virtud, cualquier conducta directa o indirectamente tendiente a rechazar la expedición del seguro resulta contraria a la normatividad vigente y por ende constituye una práctica ilegal.
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El numeral 5° del artículo 2.6.1.4.4.1 del Decreto 780 de 2016, establece la irrevocabilidad de la póliza, así:
“(...) Artículo 2.6.1.4.4.1. Condiciones del SOAT. Adicional a las condiciones de cobertura y a lo previsto en el presente Capítulo, son condiciones generales aplicables a la póliza del SOAT, las siguientes:
(...)
5. Irrevocabilidad. La póliza del SOAT no podrá ser revocada por ninguna de las partes intervinientes. (...)”
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