Le corresponde ejercer la vigilancia de la gestión fiscal de la administración a las entidades que manejan fondos o bienes de la Nación, evaluar los resultados obtenidos, examinar la razonabilidad de los estados financieros de los sujetos de control fiscal, generar una cultura del control del patrimonio del estado y de la gestión pública, establecer las responsabilidades fiscales e imponer las sanciones pecuniarias que corresponden, así como las demás acciones derivadas del ejercicio de la vigilancia fiscal. (Ley 42 de 1993).
Es la encargada de iniciar, adelantar y fallar las investigaciones que por faltas disciplinarias se adelanten contra los servidores públicos y contra los particulares que ejercen funciones públicas o manejan dineros del estado, de conformidad con lo establecido en el Código Único Disciplinario.
El revisor fiscal tiene como función principal realizar el seguimiento y análisis de las operaciones que lleva a cabo la entidad durante el ejercicio, verificando que estas se ajusten a las órdenes de la asamblea de accionistas y de la junta directiva, así como a las disposiciones legales y estatutarias aplicables, especialmente en los aspectos financieros y contables. Su objetivo es emitir una opinión independiente sobre la razonabilidad de la información y el cumplimiento normativo.
Atendiendo las funciones asignadas por la Ley 87 de 1993, la Oficina de Control Interno evalúa en forma independiente el Sistema de Control Interno de la compañía y propone a la administración de la entidad recomendaciones para su mejoramiento.
Comité Institucional de Coordinación de Control Interno
El Comité Institucional de Coordinación de Control Interno es una instancia asesora y decisoria en los asuntos del Sistema de Control Interno, que tiene por objeto recomendar los correctivos o modificaciones necesarios para el cumplimiento de sus objetivos.
El Comité de Auditoría es la instancia asesora y de apoyo para la Junta Directiva en su función de velar por la adecuada preparación, presentación y revelación de la información financiera, así como en evaluar el funcionamiento general del Sistema de Control Interno.
Sus principales funciones son realizar acción preventiva en materia disciplinaria, conocer en la etapa de instrucción los procesos disciplinarios contra los trabajadores y ex trabajadores de la Compañía.
Analiza las diferentes reservas técnicas, y establece la razonabilidad de las metodologías aplicadas y la suficiencia de las reservas brutas, las reservas netas y el activo por contingencias a cargo de reaseguradores ramo por ramo
Realiza en caso que amerite, un reporte de hallazgos relevantes referente a la suficiencia, metodología y/o fuentes de información de las reservas técnicas, e incluir sus correspondientes acciones correctivas.
El Oficial de Cumplimiento vela por el efectivo, eficiente y oportuno funcionamiento de las etapas que conforman el SARLAFT en la compañía, presenta informes a la junta directiva sobre el cumplimiento y resultados de la gestión.
La función de Cumplimiento tiene como finalidad hacer una supervisión independiente de la gestión que la Entidad hace respecto del cumplimiento de la regulación (e.g. leyes, decretos, reglamentos, regulaciones), aplicable a la compañía.