Seguro de Cumplimiento

Seguro de Cumplimiento

También llamado de garantía o caución es uno de los mecanismos previstos por la ley, para proteger el patrimonio de su empresa donde la responsabilidad de la aseguradora es el pago de una indemnización limitada al monto del valor asegurado y hasta la ocurrencia del perjuicio patrimonial que sufra el contratante como consecuencia del incumplimiento del contrato u obligaciones garantizadas en cabeza de su contratista.

En un seguro de garantía por etapas contractuales, en su etapa precontractual a través de la póliza de seriedad de la oferta garantizamos el pago de los perjuicios causados por los proponentes que no honren sus ofrecimientos, protegiendo entre otros a la entidad asegurada frente a la no suscripción del contrato por parte de garantizado que resulte adjudicatario.

En las etapas contractual y postcontractual, esta garantía a través de los diferentes amparos que la conforman, protege a la entidad asegurada no sólo frente al incumplimiento de las obligaciones que integran la prestación principal del contrato, sino que también cubre los perjuicios ocasionados por la inejecución de prestaciones conexas, como son las relacionadas con los pagos de las acreencias de orden laboral de los trabajadores del garantizado que puedan ser exigidas, o las de buen manejo del anticipo y pago anticipado.

Cumplimiento para Contratos de Prestación de Servicios Profesionales para Personas Naturales a Favor de Entidades

Cumplimiento para Contratos de Prestación de Servicios Profesionales para Personas Naturales a Favor de Entidades

Es un producto diseñado para los contratos de prestación de servicios profesionales para personas naturales a favor de Entidades Estatales.

Beneficios

•Garantizar el cumplimiento de obligaciones de origen legal o reglamentarias relacionadas con la actividad y naturaleza jurídica.
•Garantizar el cumplimiento de obligaciones emanadas del contrato garantizado.

Coberturas

•Cumplimiento
•Calidad del Servicio

Qué no cubre

•Causa extraña
•Daños causados por el contratista a los bienes de la Entidad Estatal, no destinados al contrato garantizado.
•El uso indebido o inadecuado o la falta de mantenimiento preventivo a que esté obligada la Entidad Estatal.
• El demérito o deterioro normal que sufran los bienes entregados con ocasión del contrato garantizado, como consecuencia del mero transcurso del tiempo.

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